sentencia


la inteligencia de una persona no se mide por los resultados académicos que obtenga ni por el número de idiomas que hable, sino por su habilidad para ser feliz.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN EL ECUADOR


“Una visión de la autonomía Universitaría en la perspectiva de la futura ley de Educación Superior en el Ecuador.”

 Sara Tandazo Valarezo[1]
Marcelo Costa Cevallos[2]

1.     INTRODUCCIÓN

La autonomía universitaria ha acompañado a través del tiempo a todas las instituciones de educación superior; desde su creación misma la visión y perspectiva ha sido  orientada bajo el principio de  libertad, el mismo que se ha visto reflejado en una libertad de pensamiento, cátedra, desarrollo del saber, investigación y en la búsqueda constante de la verdad, lo cual ha permitido alcanzar grandes logros en el sentido de autonomía institucional pero también de espíritu.

El ejercicio responsable de las funciones que conlleva la vida universitaria ha permitido ir dando respuesta a las urgencias, que han surgido y que se han constituido en  los auténticos sustentos históricos y filosóficos de la autonomía universitaria en la elaboración de  leyes, organización y normas de vida, sin embargo el enfoque de autonomía bajo la nueva perspectiva legal nos lleva a plantearnos algunas interrogantes que  a lo largo de este trabajo trataremos de ir dando respuesta, desde la perspectiva de nuestra Universidad, para finalmente dar algunas conclusiones sobre esta temática.


Es imperioso analizar como surge el debate global que retoma el tema de la autonomía universitaria; para ello es necesario comprender que esta problemática emerge como un objetivo estratégico de la Academia para generar espacios de comunicación, información y diagnóstico del panorama actual de la educación superior en Latinoamérica. Los conceptos pedagógicos no son estáticos, evolucionan al ritmo impuesto por el desarrollo del conocimiento y la tecnología, lo cual nos obliga a reorganizar nuestros mapas mentales y las estructuras aparentemente inamovibles en materia de educación superior, a revisar los procesos internos de organización, evaluación y acreditación, a redireccionar los indicadores de control de calidad, a sortear desafíos y trabas ideológicas, a aceptar la innovación y las TICS como instrumento determinante de los procesos de enseñanza-aprendizaje, más aún de aquellos que promueven terminar con las barreras del tiempo como lo son los modelos de educación a distancia.

El alto índice de conflictividad de las sociedades contemporáneas así como, el impacto negativo del debilitamiento de las economías, confluyen en un vertiginoso ambiente de alarma generalizada, que nos obliga a todos como sociedad civil y principalmente a los académicos, a promover respuestas y alternativas urgentes para minimizar los riesgos que conlleva una crisis de semejante magnitud.

¿Cómo responder entonces desde el entorno universitario?¿Estamos en capacidad de accionar políticas futuristas?, ¿Son nuestros programas curriculares los apropiados para facilitar el aprendizaje de competencias?, ¿Son suficientes las destrezas y habilidades adquiridas por los estudiantes?, ¿Hemos innovado lo necesario para interactuar a la velocidad de las tecnologías de la información y comunicación?, ¿Son nuestras universidades centros de exportación de conocimiento y servicios? Son algunas inquietudes que vale formular para invitar a la reflexión y al diálogo constructivo.

El objetivo puro de la Universidad indudablemente es el cambio, pues es el cauce lógico del desarrollo, ya en su dimensión académica, administrativa, financiera, dicho de otra forma en su sistema autonómico. El nivel académico del docente se vuelve determinante, la calidad de la educación superior se mide en función de la experticia de su recurso humano; desde esta perspectiva, registrar un número aceptable de PHD, representa un indicador positivo e incontrastable de calidad de docencia e investigación dentro del medio, pues este hecho dota de herramientas cognitivas al docente que tendrá mas tarde un efecto multiplicador a traves de la catedra y de la puesta en marcha en proyectos de impacto social.

La autonomía universitaria, como un derecho, resalta grandes conquistas que se han alcanzado, pues si bien el principio de libertad acompañó a su creación, el desenvolvimiento que ésta ha tenido en relación con la sociedad y definitivamente con el propio Estado provocó en ciertos momentos que algunas manifestaciones de quienes han luchado por que este principio pueda ser respetado, tenga que defendérselo, en algunos casos hasta con la vida misma; hoy nuestra Constitución contempla y regula el derecho de las universidades a tener una autonomía universitaria, preceptos que se ven claramente identificados en los Art. 351 y Art. 355; siendo actualmente la Secretaría Nacional de Planificación, SENPLADES,  la encargada de redactar la Ley de Educación Superior que se encuentra en debate.
Los criterios a favor y en contra sobre la aprobación de esta ley son diversos, los cuales analizaremos mas adelante, sin embargo debemos estar claros en el alcance de lo que este término significa, para poder entender:  ¿Por qué es necesario que la Ley de Educación regule la autonomía universitaria y hasta donde puede ser su alcance? ¿Si siempre existió, que motivo y continúa motivando a que se regule esta autonomía?
Es necesario entender que a la Autonomía Universitaria como la virtud que permite gozar de la capacidad de organización y administración sobre sí mismo;  se han establecido las respectivas normas legales sobre esta temática, el espíritu de lo que contempla la ley de Educación Superior sobre ello, pretende interrelacionar cada una de las carreras universitarias que se ofertan con el sistema del plan de desarrollo nacional, sin embargo aunque el  concepto es rescatable y atinente son innegables las deficiencias que se presentan en cuanto a los medios por los cuales se pretende avalizar el cumplimiento de estos procesos, lo que desencadena una serie de dudas, que las hemos manifestado anteriormente.
La participación  y el apoyo del Estado es importante dentro del desenvolvimiento económico de todas aquellas universidades que se mantienen con la cogestión, sin embargo esto no quiere decir que el Estado sea el responsable de establecer políticas de conducción en el saber universitario, los diversos intereses de cada grupo que llega al poder son variados, lo que no puede poner en riesgo bajo ningún concepto aquellos avances alcanzados que en nombre y cumplimiento de una verdadera autonomía se han dado, pues el riesgo de caer en lo que tanto se ha tratado de alcanzar desde varios sectores sociales se vería quebrantado que es la calidad!!!!  Vendría entonces  a depender de un grupo de personas que, de acuerdo a sus intereses la dirección de los centros de educación superior apliquen su políticas?
Analicemos a continuación cual es la visión que tienen nuestro centro Universitario al respecto.

2. VISIÓN DE LA AUTONOMÍA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA.

La Universidad Técnica Particular de Loja respondiendo a sus valores, visión y misión institucional, en virtud del Proyecto de Ley de Educación Superior sometido a la discusión nacional, ha generado espacios idóneos de comunicación, información y debate, proclamando desde su foro académico, administrativo y estudiantil que la normativa en mención no puede apartarse del irrestricto respeto y observancia de los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; reitera e invita a la defensa de los postulados autonómicos del sistema universitario ante eventuales intentos por disminuirla.
El sistema autonómico universitario que se practica en la UTPL se cimenta en una fundamentación distante de la noción de “autonomía responsable” que evoca el Proyecto de Ley revisado, se trata de un concepto que pretende afianzar las condiciones administrativas para concretar el principio de libertad institucional para auto-organizarse, auto-dirigirse y auto-regularse de conformidad con su estatuto legislativo interno, se enfoca en el respeto de la libertad para generar ciencia, transferir conocimiento y tecnología sin limitaciones de carácter externo, pues estamos seguros de que el desarrollo del pensamiento no puede cercarse ni alinearse a ideologías políticas coyunturales.
Para la consecución de esta finalidad es imprescindible el respeto de la autonomía académica  y administrativa que permita a la comunidad utepelina hacer efectivo su objetivo institucional, “buscar la verdad a través de la ciencia”; cumpliendo además con su misión histórica de convertirse citando las palabras de Ortega y Gasset  “en la pieza fundamental de las sociedades civilizadas, y el espacio donde deben cultivarse libertades y cultura, y en el cual debe navegar el individuo bajo la única dirección de sus convicciones, ejerciendo el derecho a la crítica y buscando la verdad”.
La UTPL es una institución de Educación Superior regentada por la Comunidad Idente de Cristo Redentor, desde su visión humanista cristiana ha cumplido con eficiencia y con sólidos parámetros y valores, las funciones y atribuciones a ella encomendadas en calidad de Centro de Educación Superior; en calidad de Universidad Católica su accionar académico y su estructura orgánico-administrativa ha venido desarrollándose en base a su regulación legislativa interna, atendiendo las directrices impartidas por la Santa Sede y en razón de los convenios celebrados con el Estado;
Estos acuerdos han permitido que hasta ahora se respete el Modus Vivendi de la Universidad, la elección de sus representantes en función de la designación directa de la comunidad cristiana Idente, no se trata de una gracia del Estado, pues ejercemos el derecho de autogobierno que en atención a nuestra visión, nos permite extender a la comunidad en general la posibilidad de capacitarse y prepararse en condiciones apropiadas para la producción de conocimientos y formación de profesionales idóneos en distintas áreas el pensamiento, la cultura, pero sobre todo en valores.  Este es el Modus Vivendi que exigimos se respete, creemos feacientemente que el mundo actual requiere y reclama una educación que sea integral, que tenga como eje fundamental la formacion en valores, es por ello que ratificamos nuestra visión y misión que son en esencia lo que originó nuestra creación como Universidad.
Nuestra convicción se fortifica y no desmaya ante cualquier intento de vulneración de los principios académicos y autonómicos de la Universidad, formamos parte de un Estado democrático, lo cual nos faculta para participar en las decisiones del gobierno a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución, acatamos deberes y responsabilidades, pero tambien exigimos el cumplimiento de obligaciones por parte del Estado, los líderes políticos no pueden dejar de garantizar la vigencia del “Estado de Derechos” régimen instaurado a partir de la vigencia de la presente Constitución y que nos hace presumir la intolerancia del gobierno ante cualquier intento por vulnerarlos;
La Universidad Técnica Particular de Loja permanece atenta para reaccionar y reivindicar sus facultades propias, ratificamos la premisa de que no puede ni debe ningún centro de estudios superiores subordinarse a direccionamientos ideológicos y políticos de naturaleza excluyente,  no se puede politizar la educación superior, no se pueden trastocar sus fines y objetivos; creemos que la comunidad universitaria no debe subordinar sus principios ni subyugar su pensamiento libre y crítico; no promulgamos políticas anárquicas, no pretendemos entorpecer los procesos de cambio ni obstaculizar el plan de acción gubernamental, nuestra acción de respuesta y nuestra exigencia se funda en las garantías que las mismas normas nos obligan a practicar como entes comprometidos con el desarrollo nacional y el fortalecimiento del Estado, esto nos recuerda aquella sentencia que refería el maestro Manuel Agustín Aguirre “El país irá donde vaya la universidad”.
Desde nuestra óptica y experiencia institucional somos conscientes de las falencias y limitaciones existentes dentro del entorno académico, las demandas de calidad de la educación, de los profesionales y del conocimiento son objetivos que no se han podido concretar en forma óptima, no pretendemos justificar este hecho, pues la complejidad y falencias propias del Sistema de Educación Superior en el Ecuador aunado a un conjunto de condiciones limitadas para propender a su desarrollo han sido determinantes.
No tenemos dudas respecto de la inminente reforma en materia de Educación Superior, las propuestas normativas sin embargo no pueden disfrazarse de simpáticas declaraciones de ideales y principios, éstas deben contener en su fondo y forma estrategias lógicas y precisas de planificación de las políticas educacionales, deben formularse con calidad de técnica jurídica, no pueden dejar responder a criterios y estudios científicos, a diagnósticos estadísticos que reflejen el estado real de la problemática de la educación superior en nuestro medio, esto compromete evidentemente la participación de especialistas nacionales ecuatorianos.
El desarrollo de la actividad universitaria en el Ecuador si bien no ha alcanzado los niveles y estándares de calidad estimados, tampoco creemos ha fracasado, discrepamos y no compartimos criterios ambiguos que han desprestigiado la profesionalización y nobleza de la universidad ecuatoriana; es verdad que presentamos falencias, si establecemos índices de comparación con otros entornos universitarios, como un conglormerado conjunto de todos los centros educativos de educación superior que tiene nuestro país, aparecemos como un colectivo académico en desventaja en plano pedagógico, con insuficiente desarrollo de investigación, con un relegado desarrollo científico y tecnológico, y aunque sabemos que éstos parámetros constituyen el vértice de todo sistema universitario, estamos conscientes que su consolidación no depende de la capacidad de gestión interna de las Universidades de la cual en parte es responsable,  sino de cuan ambicioso quiera ser el Estado para potenciar dichas actividades a través del financiamiento  y asignación de recursos, si los porcentajes del presupuesto son limitados o reducidos, no se podrá producir premios nobel, o aparecer en el ranking de universidades con una ubicación aceptable, en un promedio que responda al número de centros universitarios con que cuenta nuestro país.
La autonomía universitaria ha permitido formar profesionales de calidad, el recurso humano ecuatoriano ha sido reconocido en el exterior, negarlo sería vilipendiar nuestra historia, de ahí, que es injusto el desconocimiento del valor y del producto universitario ecuatoriano por parte sectores y grupos parcializados con ideales políticos extremistas. No se puede inferir que la educación superior en el Ecuador no cumple los estándares mínimos de calidad en comparación con otros centros de estudio por el simple hecho de no figurar en los primeros lugares del ranking mundial de Universidades, tomando en cuenta que existen más 13.000 universidades en el mundo y sólo en América Latina más de 3500, con las distantes diferencias claro está en cuanto al presupuesto que destinan otros Estados para el desarrollo científico y  tecnológico de las mismas.
La transferencia de tecnología,  servicios y desarrollo sostenible de investigación dentro de la Universidad Técnica Particular de Loja, ha generado importantes réditos, los procesos de formación y especialización doctoral nos dan la certeza de que estamos compitiendo al nivel de otros centros de estudios superiores que nos han llevado ventaja por décadas; estos avances se han registrado y continúan marchando con éxito gracias a la vigencia del modelo autonómico, piedra angular de nuestro desarrollo integral; nuestro objetivo como universidad es que el conocimiento alcanzado en cada uno de estos  esfuerzos pueda ser puesto al servicio de la sociedad.
Consideramos relevante para consolidar este proceso de desarrollo investigativo a un nivel más competitivo, que la Universidad debe continuar ampliando su extensión a la sociedad, no puede encerrarse detrás de sus muros. El verdadero conocimiento se encuentra en el exterior; para esto es ineludible fortalecer el valor de la libertad de enseñar, investigar e innovar, dentro de un marco regulatorio permisivo y no restrictivo; la Universidad necesita libertad para salir a la sociedad, para vincularse con los sectores públicos y privados, para crear nexos y acuerdos que permitan generar la canalización de recursos para hacer investigación; aspectos que han sido considerados dentro de nuestra política universitaria.
Hemos priorizado esta vinculación externa con gremios, ONG’s, empresa pública y privada, porque nos hemos percatado de que una de las causas que generan desfaces y retrocesos ha sido precisamente la desarticulación entre sociedad y universidad, una brecha que debe reducir su tamaño, es ineludible sortear este distanciamiento “Nuestra sociedad ya no produce una reflexión propia, ya no se piensa en si misma, ya no se mira, ya no se critica; porque ya no se interesa por ese espacio que fue durante generaciones, el germen del pensamiento y de la crítica: La Universidad.”[3]
Estamos invitando a invertir en la Universidad y no es que trate de generar negocios a partir del derecho a educarse, sino de incorporar a la sociedad a participar en los procesos de formación y capacitación continua, de interactuar activamente con programas que puedan dotar de herramientas que le permita adquirir aquellas destrezas necesarias en un mundo lleno de competitividad y productividad, en esencia, estamos investigando para promover y proveer beneficios externos y colectivos;
El ser autónomos tambien nos ha permitido internacionalizarnos, no ha sido suficiente establecer vínculos internos, la era globalizadora nos obliga a interactuar en otros espacios, nos mantenemos enlazados con importantes universidades, hemos aprendido y compartido experiencias que nos fortifican y permiten el intercambio de nuestros  docentes y estudiantes en programas de pasantías y otros de carácter formativo, en aras del  robustecimiento del saber universitario.
La Universidad Técnica Particular de Loja, dando respuesta a la calidad que debe tener todo centro universitario, alcanzó la acreditación por parte del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior con una certificación oficial, pues la Universidad tiene validada una claridad en su misión, visión, objetivos, procesos académicos, eficiencia en su gestión, coherencia de propósitos y recursos e investigación; disponiendo además de mecanismos permanentes de evaluación que garantizan un desempeño sostenido de la calidad dentro del Centro de Estudios Superiores.

Este logro, permite evidenciar la calidad dentro de los procesos académicos de investigación, extensión y vinculación con la sociedad que tiene nuestra Universidad, sin embargo el mantenimiento de la calidad que, como uno de los objetivos principales tenemos, va mas allá, actualmente algunas de las Escuelas de la UTPL, están siendo evaluadas para alcanzar la acreditación internacional de cada una de estas, tanto en el seguimiento de sus procesos administrativos como académicos, lo que evidencia el constante compromiso no solo interno que tenemos sino nuestro compromiso social.

Como se puede observar son varios los  pilares que permiten que nuestra educación sea integral y en base a la realidad actual; hemos adoptado una autonomía acorde al principio de libertad, una autonomía que eleva la calidad de enseñanza, que se interesa porque la sociedad participe de nuestros procesos de investigación, pues lo que se plantea desde la academia en la generación de nuevas propuestas solo persigue un solo fin: El mejoramiento en la convivencia y vida de las personas que conforman nuestra sociedad.



Analicemos entonces porque consideramos que la nueva Ley de Educación Superior debe reformular y replantear algunos de los objetivos que pretende sean puestos en práctica.


3. ANÁLISIS JURÍDICO DE ASPECTOS REGULATORIOS RELEVANTES CONTENIDOS EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR.

La Asamblea Nacional, órgano competente que ejerce la Función Legislativa en el Ecuador se encuentra tramitando la aprobación del proyecto de Ley de Educación Superior, de conformidad con lo dispuesto por el Art 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que preceptúa en su inciso primero y segundo: “Del segundo Debate: La comisión especializada analizará y de ser el caso recogerá las observaciones efectuadas al proyecto de Ley. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate.”[4]; por lo que, en efecto, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate de la mencionada Ley, cumpliendo de esta forma con lo que prevé nuestro procedimiento legislativo en concordancia con lo que establece la norma constitucional vigente.
La aprobación del proyecto de Ley materia de comentario, ha generado dentro del foro universitario del Ecuador una variedad de críticas y argumentos contradictorios entre los sectores implicados dentro de este proceso reformatorio de la Educación Superior, por lo que es de observar, que el análisis del proyecto de ley se ha parcializado desde dos sectores opuestos: por una parte el Gobierno, a través de la SENPLADES (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo), que ha sido la entidad encargada de elaborar el proyecto de Ley y que patrocina la nueva propuesta de reformas, y por otra, un porcentaje importante del sector universitario público y privado, donde evidentemente se han infiltrado los contrarios al régimen, quienes ejerciendo su derecho a la oposición han buscando activar contrapropuestas en defensa de intereses particulares, de conquistas ideológicas y del bienestar de la colectividad estudiantil, administrativa y docente universitaria según se concluye de sus argumentos revisados.
Si bien el tema se ha debatido a nivel nacional e institucional, indudablemente por el interés y efectos posteriores que causaría una reforma de esta naturaleza, se mantiene en espera el futuro de la Universidad Ecuatoriana, pues la normativa referida deberá aún examinarse previo a su aprobación y publicación en el Registro Oficial, Órgano de difusión del Estado Ecuatoriano, de tal forma que en su fondo y forma pueda reflejar la real convicción del asambleísta por modernizar la estructura, objetivos, organización y funcionamiento de la Universidad Ecuatoriana.
Nuestro objetivo a partir de esta revisión no se direcciona a socavar un tema polémico como lo es el de la aprobación del Proyecto de Ley de Educación Superior, no se trata de asumir una posición radical que obstaculice el desarrollo del sistema de Educación Superior, ni de mantenernos ausentes ante un hecho que consideramos trascendental para el futuro de nuestra Universidad, desde esta perspectiva compartimos un análisis de los aspectos que consideramos relevantes y que insistimos deben aún ser difundidos y planteados ante la opinión pública para obtener consensos, con visión mesurada y prolija, sin descender a posturas extremas e irreconciliables que, lejos de organizar la Educación Superior, la trastoquen y la desorienten en su función meridianamente establecida.
Procedeos a continuación a revisar algunos aspectos regulatorios considerados esenciales y que se contienen en el esquema general del Proyecto de Ley de Educación Superior del Ecuador:

El Título I, contiene los capítulos referentes al ámbito de la Ley, que tiene por objeto garantizar el derecho a la Educación Superior de Calidad que propenda a la excelencia; así también, encontramos normativa atinente a la regulación del funcionamiento del Sistema de Educación Superior, sus principios, fines y organismos públicos que lo rigen.
Dentro de los fines de la Educación Superior incluidos en el Art. 7 del Proyecto, es de observar que si bien se menciona como objetivo de ésta fomentar la investigación científica, tecnológica y pedagógica, la disposición más parece una anquilosada declaración de principios y no una regulación normativa precisa que especifique fórmulas de financiamiento y estrategias de planificación, ejecución e incentivo, para desarrollar proyectos de ésta índole para la concreción del mencionado fin.
El Título II,  trata de la Autonomía Responsable, abordando disposiciones inherentes al patrimonio y financiamiento de las instituciones de Educación Superior, la rendición de cuentas, asignación de recursos, becas y exoneraciones; La Constitución de la República en sus Arts. del 350 al 357 norma el sistema de Educación Superior y su vinculación con el Estado y particularmente con el Ejecutivo, evocando sus principios de Autonomía Responsable, Cogobierno, Igualdad de Oportunidades, Calidad, Pertinencia, Integralidad y Autodeterminación en la Producción del Pensamiento y Conocimiento; en el Art. 16 del proyecto de Ley de Educación Superior se desarrolla el principio de la autonomía responsable, por la que se entiende, de acuerdo al contenido de los 9 literales que la integran, como la facultad que se les traslada a las Universidades y Escuelas Politécnicas para expedir reglamentos, elaborar planes y programas,  adquirir y administrar su patrimonio, a determinar sus formas y órganos de gobierno, siempre en observancia y de conformidad con la presente ley;
Entendida la autonomía académica como la libertad de conocimiento y su difusión a los receptores del mismo, no puede ésta circunscribirse a restricciones de orden normativo, no se trata de caotizar y mucho menos de imponer sistemas anárquicos dentro de la institucionalidad universitaria, pero estamos convencidos que la generación de docencia, ciencia y tecnología no se puede concretar si de por medio hay políticas externas que limiten el accionar académico; se estima que la disposición contenida en el Art. 16 del proyecto es inconstitucional por su incuestionable incoherencia con la normativa  suprema prescrita en el Art. 29 que indica “El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.” [5] Indudablemente coincidimos que la calidad de los conocimientos impartidos y los resultados de las investigaciones deben ser verificables, esa responsabilidad no puede ser eludida por ningún centro de estudios superiores.
El tema del financiamiento no puede ni debe ser tergiversado ni manipulado, independientemente de que este contingente que presta el Estado se otorgue a universidades públicas o particulares, no caben interpretaciones de ningún tipo o asidero que pretendan hacer presumir al gobierno o sus representantes que en mérito de la asignación de recursos podrían ostentar una facultad de ingerencia o intromisión en la conducción de las instituciones nombradas, ya sea mediante leyes u orientaciones de carácter ideológico.
El ejercicio de ésta autonomía según lo reconoce el último inciso del Art. 15 del Proyecto, obliga a observar los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas; sobre esta última actividad el Art.16 del mismo cuerpo normativo en su literal h, prescribe que la Universidad tendrá libertad para administrar sus recursos sin perjuicio de la fiscalización a cargo de un contralor interno o externo, lo cual deviene en un justo procedimiento para precautelar el destino de los fondos del Estado.
El Título III, se refiere al Gobierno de las Universidades, al Cogobierno y sus principios; se enfoca un tema que ha sido objeto de profunda divergencia, como lo son los requisitos que se debe reunir para ser rector y vicerrector, así, el Art. 46 del proyecto en su literal b) refiere “tener título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a doctorado, PHD o su equivalente.”[6];  la rigurosidad de la norma descrita ha sido declarada por varios sectores. No puede omitirse el entorno social donde ha de causar efecto la ley, por referir un ejemplo, en el Ecuador, existen 71 universidades, 200 institutos y tan solo se encuentran registrados en el CONESUP (Consejo Nacional de Educación Superior) 17 doctorados o PHD.
Dentro del Capítulo III, en el Art. 52 del Proyecto se regula la elección de Rector, Vicerrector y autoridades académicas de Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, disponiéndose que la elección se regirá por la presente Ley y que la votación será universal, directa, secreta y obligatoria para docentes, estudiantes y empleados, no difiere sustancialmente con la regulación prevista para las universidades particulares, ya que el inciso segundo de la misma disposición dispone que se respetarán los requisitos y el cogobierno establecido en la presente ley, sin perjuicio de que el procedimiento para la elección se establezca en sus estatutos. Habría que preguntarnos en qué medida se ve afectado el modelo autonómico de la universidad pública y particular, esperamos se trate de una técnica electoral garantista de la independencia universitaria, de lo contrario lo que tendríamos sería un modelo universitario transformado en instrumento de las políticas económicas y sociales de los gobiernos de turno.
El Título V, aborda el tema de la evaluación y el aseguramiento de la calidad, se precisan normas respecto de la planificación y ejecución de la autoevaluación, de los procesos de acreditación de universidades, carreras, programas; al respecto, se observa la congruencia de la norma con los valores y objetivos que debe observar toda institución de educación superior, por propender precisamente a potenciar los indicadores de calidad no solo de la Universidad como un todo, sino de los segmentos administrativos, unidades departamentales o estamentos, como los son las Escuelas, Facultades y otros programas adjuntos.
El Título VI, establece el principio de “pertinencia”, refiriendo en el Art. 97 del Proyecto, que la Educación Superior debe responder a las necesidades sociales, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo, para entender esto es preciso citar el Art. 275 de la Constitución de la República del Ecuador que preceptúa “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir sumak kawsay.”[7];
Lo medular de la norma y que se concreta más adelante en la disposición del Art. 351 cuando se dispone que la Educación Superior estará articulada al Plan Nacional de Desarrollo, nos indica que las instituciones de Educación Superior se obligan en el futuro a armonizar su oferta académica, docente y de investigación de conformidad con algunos factores, entre éstos, se menciona que deberán adecuarse a las políticas nacionales de ciencia y tecnología, advirtiéndose una innegable intromisión que arriesga el sistema autonómico de la Universidad Ecuatoriana, se infiere que la libertad de cátedra y de investigación queda condicionada a la planificación ideológica del gobierno, no creemos que puede limitarse la difusión del conocimiento bajo ningún contexto, una regulación externa de los contenidos y las mallas curriculares contradice abiertamente lo dispuesto en el Art. 5, literal a del mismo Proyecto que textualmente menciona “Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole.”
El Título IX, hace referencia a las instituciones y organismos del Sistema de Educación Superior, y en el capítulo II específicamente se refiere al Consejo de Educación Superior y a su conformación, para emitir un juicio de valor sobre el particular, nos remitimos a la parte pertinente del Art. 163 del Proyecto que menciona que dicho organismo estará integrado por cinco representantes del Ejecutivo, seis representantes de las instituciones del sistema de Educación Superior, un representante de las asociaciones o federaciones de docentes, un representante de las asociaciones o federaciones de estudiantes y un representante de las asociaciones o federaciones de trabajadores;
De aquí se desprende un ligero criterio en torno a la trastocada noción de autonomía, pues podemos evidenciar que el órgano rector de la Universidad Ecuatoriana, en la mitad de sus integrantes será designado por el Presidente de la República, el resultado podría ser nocivo en cuanto se ostente una delegación politizada de criterios o una posición arbitraria, centralista y monopolizadora respecto de las decisiones para aprobar la creación de nuevas universidades y escuelas politécnicas, para definir las políticas de educación superior, la misma aprobación de carreras, su legislación interna, incluso las normativas de acreditación.
El Título X, versa sobre los procesos de intervención, suspensión y extinción de Universidades y Escuelas Politécnicas; se trata de una medida académica y administrativa resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, su objetivo sería solucionar problemas de mal funcionamiento de las Universidades; el modelo propuesto deberá constituir un sistema imparcial de acciones internas orientadas a fortalecer los procesos, políticas, programas académicos, la misma estructura orgánico-administrativa de ser preciso; no se puede aceptar ni entender que se trate de un plan intervencionista enraizado en concepciones centralistas arraigadas a matrices de orden eminentemente político.
El proyecto de Ley de Educación Superior en el Ecuador acatando el procedimiento legislativo entrará a segundo debate en el presente mes de junio, con lo cual el órgano legislativo ha incumplido el plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Constitución de la República para su respectiva aprobación, la cual dispone que en el plazo máximo de trescientos sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la Ley Suprema se aprobarán entre otras, las leyes que regulen la educación superior, la cultura y el deporte, aclarando que la normativa constitucional empezó a regir desde el mes de octubre del año 2008, por tanto al incumplir este mandato constitucional se configuró una inconstitucionalidad por omisión.

4. CONCLUSIONES

v  El Proyecto de Ley de Educación Superior en el Ecuador por los intereses trascendentales que representa para el colectivo académico, previo a su aprobación y promulgación debe continuar sometiéndose al estudio y razonamiento crítico de la opinión pública, no puede excluirse de su análisis a ningún sector opositor al régimen; la sociedad civil especializada debe incorporarse a su revisión jurídica y técnica; el debate del Proyecto no debe restringirse únicamente a espacios politizados y parcializados que vicien en su forma y fondo el procedimiento legislativo y el ejercicio de la participación ciudadana, máxima expresión del modelo democrático.


v  El Proyecto de Ley de Educación Superior se formuló a partir de la iniciativa de la SENPLADES (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo), no se discute la facultad del órgano de gobierno para cumplir con su atribución, pero es evidente que por la magnitud del ámbito objeto de regulación y por los derechos que eventualmente podrían verse afectados en el futuro, se debió previamente efectuar un diagnóstico técnico y valorativo de la actividad universitaria en el país para determinar índices de calidad en su organización orgánico-administrativa, académica y financiera; omitir un procedimiento ecuánime como el descrito incita a presumir que el planteamiento del Proyecto surgió teniendo como antecedente el predominio de sesgos ideológicos e intereses particulares.


v  El modelo intervencionista que se propone dentro del texto del Proyecto de Ley responde a tendencias burocráticas y centralistas de la Educación Superior, condicionando el sistema autonómico de administración universitaria a regulaciones externas, distorsionando incluso el espíritu de normas constitucionales; se observa una recentralización de competencias en materia de administración de la Educación hacia el nivel central, de lo que puede resultar un riesgoso monopolio del quehacer académico.

v  El proyecto de Ley de Educación Superior es cuestionable en aspectos referentes a investigación, ciencia y tecnología, su regulación no precisa una planificación real para potenciar éstas actividades, por el contrario se observan algunas contradicciones, verificables por la misma respuesta gubernamental a las exigencias planteadas en torno al tema del desarrollo de éstos componentes, por citar algunas referencias, durante el ejercicio fiscal 2009 se redujo drásticamente el presupuesto para investigación, ciencia, tecnología e innovación, por esto la SENACYT tuvo que recortar los fondos de los proyectos iniciados durante el año 2008; lo mismo se verifica en el presente año, al evidenciarse la falta de convocatorias para proyectos de investigación.

v  Es innegable que en un país como el nuestro con 13 millones de habitantes donde existen 73 universidades de las cuales 45 son privadas, (como referencia España tiene 75 universidades de las cuales 25 son privadas, en un país con casi 45 millones de habitantes) el Sistema de Educación Superior presente falencias, limitaciones de orden económico, conflictos administrativos y otras deficiencias que inciden en la calidad docente e investigativa, un porcentaje tan elevado de centros de educación superior complica la gestión de la calidad de la oferta académica, implicando el incumplimiento de estándares cualitativos de orden curricular y pedagógico.

v  El modelo de calidad de Educación Superior que pretende ejecutarse según el Proyecto de Ley cuando se trata el tema de la especialización docente mediante programas de Doctorado, en teoría resulta un criterio de avanzada que aspiramos pueda concretarse, sin embargo no podemos obviar que se trata de un proceso complejo, de una inversión sin precedentes en nuestro medio, y casualmente las políticas propuestas en la normativa que se estudia no responden satisfactoriamente a los retos y desafíos que se pretende enfrentar; no se ha explicado cómo se planifica especializar a todos los docentes para que puedan mantener su titularidad, los programas de becas deberían multiplicarse para tal fin, las remuneraciones no podrían ser las mismas que para un docente con título de tercer nivel, es decir, ¿Se ha contemplado en el presupuesto destinado al cumplimiento de este objetivo todos estas exigencias?

v  La articulación del Sistema Nacional de Educación Superior a la regulación normativa dispuesta por el Plan Nacional de Desarrollo, debe ser practicada dentro del marco de la gestión responsable de las Universidades, con irrestricto respeto de su sistema autonómico, no puede implicar subordinación a políticas ideológicas particulares que restrinjan derechos adquiridos por la institucionalidad universitaria durante todo un proceso histórico de debate y divergencias en torno a su reconocimiento.

v  Finalmente quisieramos concluir este trabajo con el criterio expresado por nuestro rector, representantes de la asociación de docentes de la UTPL, de los estudiantes y del personal administrativo y de servicios, conclusión que se hizo llegar al Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional para hacerles conocer nuestro criterio sobre la presente ley: “El sistema de Educación Superior no puede ser administrado y coordinado internamente sino por organismos del propio sistema. La autonomía garantiza la diversidad y facilita la riqueza del sistema de educación superior. Promueve la inclusión cultural y facilita la misión creadora de la Universidad. Lo que dota de verdadera autonomía dentro del ámbito específico de su finalidad: Docencia, Investigación y Extensión para cumplir con su visión, misión y valores que la inspiran, es la capacidad de autorregulación, sin que esto implique salirse del ordenamiento jurídico del Estado”[8].

























BIBLIOGRAFÍA



·         PACHECO PRADO, Lucas. La Universidad Ecuatoriana. Crisis Académica y
Conflicto Político. Quito. ILDIS - Fundación Friedederi ch Ebert., 1992

·         LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, Art. 61.

·         CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.  2009.

·         PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Informe remitido a la Asamblea Nacional del Ecuador para segundo debate, 6 de mayo del 2010.

·         BARBOSA, José y otros. “ Comisión de Educación y Cultura”, 2010.
















































[1] Directora de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja.

[2] Coordinador Académico de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja.
[3] Pacheco Prado, Lucas. “La Universidad Ecuatoriana”, Crisis Académica y Conflicto Político.

[4] Ley Orgánica de la Función Legislativa. Art. 61
[5] Constitución de la República del Ecuador. Art. 29
[6] Proyecto de Ley de Educación Superior. (Informe remitido a la Asamblea Nacional del Ecuador para segundo debate, 6 de mayo del 2010)
[7] Constitución de la República del Ecuador. Art. 275
[8] BARBOSA, José, y otros. “Comisión de Educación y Cultura”, 2010, pág. 4.