sentencia


la inteligencia de una persona no se mide por los resultados académicos que obtenga ni por el número de idiomas que hable, sino por su habilidad para ser feliz.

EL HOMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA



Respecto del delito de homicidio, en las disposiciones legales del Código Penal Ecuatoriano encontramos inicialmente una directriz importante en cuanto se refiere a la presunción de dolo en el homicidio, las heridas, golpes o lesiones; así, nuestra legislación prevé que estos actos se reputan voluntarios, es decir con clara intención de provocar daños, permitiendo la posibilidad de que se pruebe lo contrario, es decir estamos frente a una presunción legal; o cuando sea evidente la ausencia del propósito o el fin para el cometimiento del acto, tomando en cuenta algunos detalles como la localización de las heridas.
El homicidio constituye una conducta antijurídica que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física o natural; descartando aquellas muertes que habiendo sido provocadas no son susceptibles jurídicamente de sanción penal por reputarse justificables en el caso de la legítima defensa, o cuando se mata por mandato de la ley (inyección letal).
En primer lugar nos referimos al homicidio simple, que es aquel que se comete con la intención de causar la muerte, pero sin la concurrencia de circunstancias agravantes, como por ejemplo que el acto delictivo se haya ejecutado con afán de lucro, es decir por precio o por promesa remuneratoria o por medio de ensañamiento; se trata de un homicidio doloso, pues existe el ánimo de producir la muerte en la víctima y su sanción puede ser de reclusión mayor de 8 a 12 años.

El homicidio calificado o agravado es el asesinato propiamente dicho, y para que se verifique deben concurrir  cualquiera de las circunstancias detalladas en el artículo 450 del Código Penal, entre éstas por ejemplo se encuentra la alevosía, es decir la ocultación moral del agente que esconde su ánimo hostil simulando amistad o disimulando su enemistad para dar muerte segura a la víctima.
El homicidio es preterintencional cuando existe la intención de causar daño pero no la muerte, sea mediante golpes o heridas; en el caso del homicidio producido por suministro de sustancias, el culpable será sancionado aunque no hubiere la intención de causar la muerte; pero se presumirá la existencia de dicha intención cuando la persona que las suministre sea un médico; la figura de la preterintencionalidad entonces puede considerarse como una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal o criminal, pues ya hemos dicho que la figura se configura cuando se causa un mal superior al querido o planeado.
Es homicidio es inintencional o culposo cuando se produce por falta de previsión o precaución y sin intención de causarlo; por ejemplo se verifica en ciertas infracciones de tránsito, donde por lo general el incidente se produce porque el conductor que se encuentra bajo el efecto del alcohol o de algún tóxico provoca la muerte de un transeúnte a causa de un atropellamiento, también puede ocurrir como resultado de la negligencia médica.
Hay que recalcar que existen distintas variaciones del homicidio en atención a la relación existente entre el homicida y su víctima y esto varía según las legislaciones punitivas de los distintos países, por ejemplo es el caso del parricidio, que consiste en la muerte ocasionada a los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos; el infanticidio, que es muerte del hijo recién nacido provocada por su madre para ocultar la deshonra; el uxoricidio, que consiste en el homicidio de la esposa causado por el marido o el magnicidio que es la muerte provocada al primer mandatario de un estado.