sentencia


la inteligencia de una persona no se mide por los resultados académicos que obtenga ni por el número de idiomas que hable, sino por su habilidad para ser feliz.

LESIONES: CÓDIGO PENAL ECUATORIANO


Las lesiones.

El delito en mención se encuentra tipificado en el capítulo II, artículos del 463 al 473.1 del Código Penal Ecuatoriano; y las penas que se imponen dependen de la gravedad de los golpes y de las heridas causadas, y de las repercusiones que estas lesiones produzcan en la vida del afectado, ya sea por enfermedad o incapacidad para el trabajo.

Previo a revisar los distintos tipos de lesiones citamos una definición que el tratadista Eusebio Gómez en su Tratado de Derecho Penal pone a consideración, así el autor manifiesta que las lesiones “ son el resultado de todos los hechos o procesos violentos, materiales, morales y de cualquier naturaleza, capaces de producir directa o indirectamente alguna alteración en la perfecta, regular y fisiológica integridad, funcionamiento, estructura y vitalidad de los tejidos y órganos, sin llegar a producir la muerte, y siempre que el agente no tuviera la intención de matar”

Debemos entender entonces que las lesiones, son todo acto que causa perjuicio o deterioro en el cuerpo o en la salud de una persona; concurriendo siempre la intención de causar daño, sin llegar lógicamente a provocar la muerte, pues de concurrir dicho acto estaríamos frente a un caso de homicidio preterintencional.

Entre los distintos tipos de lesiones, tenemos aquellas que producen de 3 a 8 días de incapacidad; lesiones cuya incapacidad pasando de 8 días no exceden de un mes; lesiones que producen de un mes a 90 días de incapacidad; lesiones que producen incapacidad mayor de 90 días o permanente para el trabajo habitual, enfermedad grave  o pérdida de órgano no principal; lesiones que producen  enfermedades ciertas o incurables, incapacidad permanente, mutilación grave, pérdida o inutilización de órgano principal; lesiones causadas por administración de sustancias peligrosas y que produzcan enfermedad o incapacidad transitoria o incapacidad permanente o enfermedad incurable; lesiones en riña o agresión colectiva, de las que serán responsables todos los que ejercieron violencia contra el afectado; lesiones inintencionales, que son culposas y se verifican por falta de precaución o de prevención; lesiones en el acto de un deporte, son las causadas entre jugadores, sin mediar intención y en el momento de practicar un deporte permitido.

En el párrafo que antecede se utilizan expresiones como órgano principal y no principal en referencia a la lesión causada y para efecto de determinar su gravedad, por lo que es importante a partir de una presición doctrinaria distinguir que un órgano principal lo constituye la mano, el brazo, el antebrazo o la pierna y se reputan como no principales los dedos, los dientes, el pabellón auditivo o las falanges (partes del dedo).