El delito en mención se encuentra tipificado en el capítulo II, artículos del 463 al 473.1 del Código Penal Ecuatoriano; y las penas que se imponen dependen de la gravedad de los golpes y de las heridas causadas, y de las repercusiones que estas lesiones produzcan en la vida del afectado, ya sea por enfermedad o incapacidad para el trabajo.
Previo a revisar los distintos tipos de lesiones citamos una definición que el tratadista Eusebio Gómez en su Tratado de Derecho Penal pone a consideración, así el autor manifiesta que las lesiones “ son el resultado de todos los hechos o procesos violentos, materiales, morales y de cualquier naturaleza, capaces de producir directa o indirectamente alguna alteración en la perfecta, regular y fisiológica integridad, funcionamiento, estructura y vitalidad de los tejidos y órganos, sin llegar a producir la muerte, y siempre que el agente no tuviera la intención de matar”
Debemos entender entonces que las lesiones, son todo acto que causa perjuicio o deterioro en el cuerpo o en la salud de una persona; concurriendo siempre la intención de causar daño, sin llegar lógicamente a provocar la muerte, pues de concurrir dicho acto estaríamos frente a un caso de homicidio preterintencional.
Entre los distintos tipos de lesiones, tenemos aquellas que producen de 3 a 8 días de incapacidad; lesiones cuya incapacidad pasando de 8 días no exceden de un mes; lesiones que producen de un mes a 90 días de incapacidad; lesiones que producen incapacidad mayor de 90 días o permanente para el trabajo habitual, enfermedad grave o pérdida de órgano no principal; lesiones que producen enfermedades ciertas o incurables, incapacidad permanente, mutilación grave, pérdida o inutilización de órgano principal; lesiones causadas por administración de sustancias peligrosas y que produzcan enfermedad o incapacidad transitoria o incapacidad permanente o enfermedad incurable; lesiones en riña o agresión colectiva, de las que serán responsables todos los que ejercieron violencia contra el afectado; lesiones inintencionales, que son culposas y se verifican por falta de precaución o de prevención; lesiones en el acto de un deporte, son las causadas entre jugadores, sin mediar intención y en el momento de practicar un deporte permitido.
En el párrafo que antecede se utilizan expresiones como órgano principal y no principal en referencia a la lesión causada y para efecto de determinar su gravedad, por lo que es importante a partir de una presición doctrinaria distinguir que un órgano principal lo constituye la mano, el brazo, el antebrazo o la pierna y se reputan como no principales los dedos, los dientes, el pabellón auditivo o las falanges (partes del dedo).