sentencia


la inteligencia de una persona no se mide por los resultados académicos que obtenga ni por el número de idiomas que hable, sino por su habilidad para ser feliz.

INVESTIGACION JURIDICA




“ANÁLISIS DE FALLOS CONSTITUCIONALES DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL 2008”


 MARCELO COSTA
 GALO BLACIO



1.    PROBLEMATIZACIÓN
La institucionalidad del Estado permanentemente abatida por conductas ilegítimas de actores políticos que vulneran la estabilidad y gobernabilidad interna reflejan no solamente el debilitamiento de la democracia sino que atentan contra la seguridad jurídica que además de constituir uno de nuestros más importantes bienes, representa el emblema de protección y de certeza que tenemos los habitantes para esperar la reparación de nuestros derechos cuando de alguna manera han sido afectados.

Ante ello surge la interrogante de conocer si los distintos mecanismos constitucionales son suficientes para minimizar el alto índice de conflictividad existente dentro de las relaciones entre particulares y de éstos frente al Estado, pues generalmente observamos que la institucionalidad jurídica es superada por los acontecimientos que se generan desde las distintas esferas de la sociedad civil, arriesgando la permanencia del estado derecho y la observancia de libertades fundamentales.

Precisamente, para precautelar ese conjunto de potestades y prerrogativas llamados derechos y sus mecanismos de protección conocidos como garantías, se creó en el Ecuador el Tribunal de Garantías Constitucionales en el año 1945 aunque sin facultades decisorias, luego pasó a llamarse Tribunal Constitucional, cuya función específica es la de controlar que la Carta Magna tenga una aplicación real respecto de la observancia y respeto de derechos y garantías fundamentales. Entre sus atribuciones se encuentran:

1.         Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, de leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas; y de ser el caso, suspender total o parcialmente sus efectos;

2.         Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de actos administrativos de cualquiera autoridad pública; y si lo fueren, dejarlos sin efecto. El órgano administrativo deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita la violación de la norma constitucional;

2.    Conocer y resolver las resoluciones que denieguen los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y Amparo; así como conocer las providencias que suban en consulta en el caso del recurso de amparo;

3.    Resolver respecto de las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes;

4.    Dirimir los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución;

5.    Conocer los informes que se le presenten sobre declaratorias de inconstitucionalidad pronunciadas por las salas de la Corte Suprema de Justicia o por los demás tribunales de última instancia; y resolver con carácter de obligatoriedad general, la inaplicabilidad de un precepto legal si fuere contrario a la Constitución.

7.  Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.

El Tribunal Constitucional fue el máximo Órgano de Control de la Constitucionalidad y como tal debe orientarse a patrocinar el ejercicio de protección de garantías y derechos fundamentales a través de las vías que establecen la Constitución y las leyes para tal efecto, sin embargo el camino procesal que conduce a tales fines suele verse afectado por distintas contrariedades, por ejemplo por tendencias arbitrarias de interpretación de la Ley Suprema, por las presiones políticas a las que puede estar sometido el juez constitucional sin importar que éste resuelva desde un Tribunal o desde una Sala Especializada de la Corte Suprema, por el mismo hecho de que aún al derecho procesal constitucional no se lo ha consolidado como una disciplina jurídica autónoma; a esto se suma, el fraccionamiento de nuestro sistema político, cuyas cúpulas partidistas permanentemente intentan simplificar los medios reformatorios para rediseñar la norma constitucional y así acoplarla a sus objetivos que en la mayoría de los casos persiguen intereses particulares y no el bien común.

La interpretación de las normas ordinarias y constitucionales si bien fue asumida por el órgano legislativo en uso de sus atribuciones, era susceptible de ser examinada por el Tribunal Constitucional, quien bien puede además, dictaminar su inconstitucionalidad y por ende su extinción del ordenamiento jurídico; esto nos acerca a comprender que las normas constitucionales son abstractas, lo que tampoco significa que pierden su calidad de normas jurídicas invocables ante cualquier juez, por lo que su interpretación prevalece sobre la de las normas secundarias, no en vano el precedente jurisprudencial en materia constitucional emerge como una importante fuente del derecho.

El problema medular se presenta cuando por poseer una excesiva producción normativa en el país, se arriesga en gran medida la regularidad jurídica, es decir, al existir un alto índice de normativa secundaria se advierte una mayor tendencia a contravenir la norma constitucional como en efecto ha sucedido; esto sin duda, afecta el carácter de la supremacía constitucional cuyo efecto inmediato es la vulnerabilidad de derechos y garantías fundamentales;

A esto se suma el desconocimiento que existe por parte de la sociedad civil del Derecho Procesal Constitucional, una materia definitivamente independiente que entraña una jurisdicción distinta a la ordinaria y que en el intento de su coexistencia surgen un sinnúmero de inconvenientes como la arrogación de funciones, usurpación de competencias y otras arbitrariedades que generan crisis de institucionalidad y legalidad cuyo producto a menudo se traduce en el perjuicio de intereses personalísimos.

No se puede omitir la evidente inestabilidad del Estado Social de Derecho, cuando hemos observado durante 173 años de vida republicana un permanente proceso constituyente que también ha contribuido a agravar la situación jurídica del Estado, precisamente por la transitoria duración de la norma en el tiempo, lo cual ha afectado la función del Tribunal Constitucional como guardián de nuestro ordenamiento fundamental. Por lo que resulta conveniente darle continuidad a dicho Órgano, además de ratificar su independencia de la función judicial, al mismo tiempo de contribuir a fortalecer la cultura del Derecho Constitucional mediante procesos metodológicos que incentiven a exigir la observancia de derechos y garantías ciudadanas a través de una mejor calidad en la fundamentación de demandas, reclamos y demás peticiones ante el mencionado Órgano.

Ante este problema proponemos realizar un monitoreo de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 2008, con la finalidad de conocer y comprender las principales instituciones jurídicas estudiadas en los precedentes jurisprudenciales constitucionales, y luego formar una base de datos que nos permita utilizar esta información de forma práctica. Una de las aplicaciones que saltan a la vista en forma inmediata es la formación de un repertorio de jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

6.    JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Al no observarse un marco jurídico que establezca garantías específicas para que la justicia constitucional en el Ecuador sea independiente e imparcial y estable en su funcionamiento, es válido promover el incremento del nivel de confianza de la sociedad civil sobre la administración de justicia en la materia referida, establecer mecanismos que permitan conocer los fundamentos y técnicas de interpretación utilizados en las resoluciones, lo cual podemos obtener a través del diagnóstico del estado de las causas resueltas durante los años 1996 al 2008.

La respuesta de la jurisdicción constitucional a la exigencia del reconocimiento de derechos y garantías fundamentales mediante la revisión de sentencias, constituye en efecto un importante instrumento de medición para determinar la vigencia del Estado de Derecho y del Régimen Democrático, así como del cumplimiento de principios y derechos procesales como el de la celeridad, que en nuestro medio es una verdadera limitación para alcanzar la tutela efectiva de nuestros bienes.

Esto lo conseguimos con el seguimiento de los casos planteados en el Tribunal Constitucional, ante el alarmante índice de causas pendientes que se han acumulado en cada período, retardando considerablemente la administración de justicia constitucional, por ejemplo en el año del 2004 tan solo en el período de enero a marzo ingresaron 633 casos, de los cuales 356 es decir mas del 50 % correspondían a años anteriores. (Estadísticas T.C. 2004 web).

Durante el período de 1996 a 1997 ingresaron a la secretaría del Tribunal Constitucional 1227 causas, de las cuales fueron resueltas 220, quedando pendientes 1085. (Pág. 245 Informe TC 1996)

Es evidente que ha existido una importante demanda que debía satisfacer este Órgano al tratarse de las acciones de amparo constitucional que pasaban a su conocimiento, por ejemplo hasta el período del 15 de diciembre del 2006 ingresaron un total de 2686 causas de amparo, de las cuales fueron resueltas 1019 equivalentes al 72%.

Después de la Acción de Amparo se ha observado una tendencia de los ciudadanos de acudir ante el Tribunal Constitucional aunque claro en un menor porcentaje en aquellos casos en los que se ha interpuesto recursos de Habeas Corpus y de Habeas Data y que han sido denegados en instancias inferiores, así, durante el período del 1 de marzo del 2006 hasta el 24 de abril del 2007, de los 1990 casos resueltos, 230 corresponden a recursos de Habeas Corpus y 100 a recursos de Habeas Data.

Podemos notar además una amplia diferencia en proporción con los recursos de acceso a la información pública que durante el mismo período se resolvieron en un número de 34 casos, o con aquellos de inconstitucionalidad de actos administrativos que llegaron a un número de 44 casos resueltos equivalentes al 2.2% del total de todos los ingresados.

La desconfianza en la ley y en los órganos de la administración de justicia es un problema cuyas causas obedecen a múltiples factores, entre ellos la falta de una verdadera estructura normativa en las leyes ecuatorianas, el exceso de discrecionalidad judicial en la aplicación de la ley, la farragosa y contradictoria legislación interna.

Por lo tanto es necesario contribuir, como ciudadanos responsables, a la vigencia de ese bien máximo que es la seguridad jurídica, y que mejor manera hacerlo mediante un esfuerzo académico de todos los estudiantes que nos permitan formar un inventario de la jurisprudencia ecuatoriana dictada durante el período 1996-2008.

Esto va a permitir hacer accesible este conocimiento a todos los ciudadanos, detectar debilidades y fortalezas dentro de la práctica del Derecho Procesal Constitucional, conocer los criterios de interpretación constitucional utilizados por el máximo órgano de control constitucional para resolver los distintos requerimientos de interés publico demandados ante éste, etc. Pero lo más importante es que el alumno se vincule desde un punto de vista práctico con los principales desarrollos jurídicos del Derecho Procesal Constitucional.

7.    OBJETIVOS
General:
Desarrollar desde el punto de vista práctico las instituciones teóricas del Derecho, con el fin de identificar los alcances de cada una de ellas y su vivencia en el ejercicio profesional.
Específicos:
a)    Formar un repertorio de los conceptos e instituciones jurídicas en materia constitucional.
b)    Permitir que el estudiante identifique, descubra, establezca, determine, analice, las instituciones jurídicas (conceptos, ideas) que existen en nuestro ordenamiento jurídico.
c)    Fomentar la participación ciudadana en un proceso de auditoría democrática a través del monitoreo de sentencias del Tribunal Constitucional.

8.    HIPÓTESIS
Se hace necesaria la formulación de un cuerpo que permita conocer sistemáticamente la jurisprudencia creada en nuestro país en materia constitucional.

9.    METODOLOGÍA
Proponemos una investigación bibliográfica de carácter histórico jurídico de la jurisprudencia creada en nuestro país en materia constitucional, jurisprudencia emitida a través de las distintas sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el Registro Oficial, cubriendo un espacio de doce años, desde 1996 hasta el 2008.
La metodología de trabajo implica el análisis de casos, jurisprudencia y doctrina científica, recurriendo al método científico que a su vez se apoya en procesos lógicos de análisis y síntesis, y de inducción y deducción. Este enfoque y metodología será el que primará en el estudio de todas las instituciones jurídicas.

10. RECURSOS

10.1.    Recursos Humanos.
Profesor del Seminario:                            ................................................
Alumno Investigador:                                ................................................
Director de la Investigación:                     ................................................

10.2.    Recursos Materiales.

Registro Oficial
Bibliografía técnica

















































LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA
EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACÍON 

























PRÓLOGO

La observación cotidiana del aprendizaje que se alcanza en los niveles universitarios muestra que, en general, el aprendizaje que logran los profesionales en formación es superficial y no consigue desarrollar al máximo su potencial intelectual.

Entre las causas posibles de esta situación se puede mencionar el hecho de que tanto las metodologías de enseñanza utilizadas como las formas de evaluación, están centradas sólo en la entrega y medición de conocimientos, los cuales generalmente son reproducidos memorísticamente por los alumnos, sin mediar un proceso de elaboración y profundización de los mismos.

El resultado de numerosas investigaciones sugiere  que la capacitación en la enseñanza explícita de destrezas intelectuales permite mejorar la calidad de conocimiento del alumno, no obstante esta capacitación es lenta y requiere de gran persistencia, permanente apoyo y de materiales específicos.

La elaboración de esta guía responde a esa necesidad de proporcionar un manual elemental que facilite al alumno a aprender a profundizar y extender sus conocimientos desarrollando ciertas destrezas del pensamiento.

Este instrumento es producto de algunas experiencias previas asumidas por la Universidad a través de su Departamento de Investigación Jurídica Cittes de Gestión Legal, y no pretende bajo ningún sentido agotar el tema. Está compuesto de dos partes: La primera contiene el marco teórico de referencia en que se apoyan las estrategias que se presentan. La segunda parte, de carácter práctico, contiene guías para desarrollar el proyecto de investigación que nos hemos propuesto, a través de las siguientes destrezas de profundización y extensión del conocimiento: la comparación, la inducción, el análisis de la confiabilidad de una fuente de información, la elaboración de fundamentos, la abstracción y el análisis de perspectivas.

















MARCO TEÓRICO DE REFERENCIA


APUNTES PARA UNA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

MODELO DE UN PROCESO DE APRENDIZAJE


LA COMPRENSIÓN PROFUNDA


Para una primera aproximación al concepto resulta útil distinguir el aprendizaje profundo del conocimiento. No es lo mismo conocer que comprender profundamente.

El conocimiento habilita para reproducir la información que se adquirió o para demostrar una habilidad para ejecutar un procedimiento. Sin embargo, la comprensión profunda es algo que va más allá del conocimiento. Es dominarlo, transformarlo, utilizarlo para resolver problemas reales. Se demuestra un aprendizaje profundo cuando se tiene la capacidad de realizar una variedad de acciones mentales con un tópico, tales como dar explicaciones, mostrar evidencias y ejemplos, generalizar, aplicar a situaciones nuevas, establecer analogías, avanzar en el conocimiento estableciendo relaciones inusuales.



COMPRENSIÓN PROFUNDA
 
 
 












El primer paso metodológico para lograr la comprensión profunda es identificar la institución jurídica dentro de la sentencia que le corresponde analizar.


QUE SON LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

Para efectos de la realización de nuestra investigación vamos a definir a las instituciones jurídicas como la figura central a identificarse dentro de la sentencia, la misma que será objeto de análisis y que deberá tener estricta relación con el Derecho Procesal Constitucional. A continuación podemos citar algunos ejemplos de instituciones jurídicas: Habeas Corpus, Amparo Constitucional, Inconstitucionalidad de Acto Administrativo, etc.

La determinación de los contenidos que van a ser materia de nuestro objeto de estudio es la parte medular de nuestra investigación. Para esto se requiere en primer lugar que el alumno no sólo haga uso de su sentido común que le proporciona conocimiento espontáneo, sino que trascienda la simple idea o noción de una institución jurídica para llegar a su comprensión profunda.

A continuación se describe una metodología sencilla para determinar la institución jurídica a analizar.

1)    Identificar una fuente de información. (Registro Oficial)

2)    Verificar la fiabilidad de esa fuente de información.

¿Dónde se puede consultar el Registro Oficial?

-                     Bibliotecas
-                     Gobernaciones Provinciales
-                     Municipios
-                     Delegaciones de la Procuraduría y Contraloría Generales del Estado

3)    Delimitar el área del conocimiento a investigar (sentencias del Tribunal Constitucional).

4)    Lectura pausada y comprensiva de toda la sentencia.

5)    Identificar las tres partes que contiene una sentencia. (La relación circunstanciada de los hechos, fundamentos de derecho y la parte resolutiva).

6)    Identificación de áreas específicas del Derecho. Esto requiere de un proceso deductivo, es decir primero identificamos la materia en este caso Derecho Procesal Constitucional, luego estableceremos las áreas temáticas que para efecto de nuestra investigación serán las atribuciones y deberes del Tribunal Constitucional (Art. 12 de la Ley de Control Constitucional, art 276 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998) por ejemplo: Inconstitucionalidad por el fondo o la forma de la ley, objeciones de inconstitucionalidad, dirimencia de conflicto de competencia o de atribuciones, Negación del Recurso de Habeas Data, etc.

7)    En caso de existir más de una institución jurídica en la misma sentencia, se procederá de la misma forma, es decir a realizar el correspondiente análisis de dicha institución.


LA FASE DE EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

En la fase de ejecución del trabajo de investigación se debe proceder con apego al método científico, dentro del cual siempre estarán presentes los procesos lógicos de análisis y síntesis, a través de los cuales alcanzaremos los conocimientos deseados. La fase de ejecución une al investigador con el objeto de la investigación; a la teoría con la práctica; al acopio científico extraído de las fuentes bibliográficas con la información obtenida de la observación empírica. Esta unificación solo es posible con la aplicación del método científico y de los instrumentos técnicos previstos en el proyecto.


ANÁLISIS DE RESULTADOS

De acuerdo al proceso lógico de la investigación, una vez identificada la institución jurídica (figura central de la sentencia), consultaremos las referencias legales y doctrinarias referentes a dicha institución, mediante la elaboración de fichas de acuerdo al siguiente orden:

Fichas.

a)    Ficha de Transcripción Textual de la Jurisprudencia.- Transcripción de la parte medular de la sentencia donde el Tribunal Constitucional hace referencia a la institución jurídica identificada. Por cada una de las instituciones jurídicas encontradas (en caso de haber más de una) se debe realizar una nueva ficha de transcripción textual.


b)    Ficha de Referencia Legal.- Deben transcribirse textualmente las referencias legales, es decir la disposición, norma o artículo de los distintos cuerpos legales que tengan exclusiva relación con la institución jurídica previamente identificada.


c)    Ficha de Referencia Doctrinaria.- Aquí deberá  transcribir textualmente el comentario o concepto del autor o tratadista, respecto de la institución jurídica identificada en la sentencia; además de consignar los datos generales de la fuente de información y del autor. Deberán consultarse dos fichas de distinto autor, por institución jurídica encontrada, las mismas que deberán  tener exclusiva relación con la institución jurídica previamente identificada.


d)    Ficha de Comentario Personal.- Una vez que el estudiante ha identificado la institución jurídica y ha elaborado las fichas textuales, legales y doctrinarias estará en capacidad de realizar un juicio de valor crítico respecto a la resolución tomada por el juzgador. Entonces procederá a realizar una ficha de comentario personal.

Recuerde, que en caso de encontrar más de una institución jurídica dentro de la sentencia a analizar, se debe realizar el mismo número de fichas por cada institución jurídica encontrada.


REDACCIÓN DEL INFORME FINAL


Esta fase de la investigación debe entenderse como la etapa mediante la cual el investigador comunica los conocimientos científicos aprendidos en la ejecución de la investigación a los destinatarios de dicha información. La tarea de comunicar los conocimientos obtenidos con la investigación científica se concretará por escrito, en un informe final.

Constituye el cuerpo del trabajo investigativo que contiene el informe de las sentencias constitucionales investigadas, el mismo que por cada una de éstas, se compone de las siguientes partes:

A)   ANTECEDENTES DEL PROCESO.-  Debe hacer constar los datos de la sentencia constitucional a investigarse ( Nro. de Registro Oficial, fecha, Nro. de la sentencia, partes procesales.

B)   NARRACIÓN DEL CASO.- Consiste en la explicación detallada de la sentencia, pormenorizando las pretensiones y fundamentos del accionante, identificando el derecho afectado y los argumentos que el Tribunal Constitucional expone dentro del fallo. ( No se trata de una síntesis, ni de una transcripción textual de la sentencia).

C)   ANÁLISIS DE LAS NORMAS LEGALES.- Transcribir las normas legales consultadas utilizadas en las fichas, y por cada una de éstas, incluya su análisis, criterio o aporte personal.

D)   ANÁLISIS DE LA DOCTRINA CONSULTADA.- Transcribir las referencias doctrinarias utilizadas en las fichas, y por cada una de éstas, incluya su análisis, criterio o aporte personal.

E)   ANÁLISIS DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA.- Comentario personal respecto de los fundamentos legales utilizados por el Tribunal Constitucional para la resolución del fallo, agregando su criterio jurídico sobre el caso analizado.