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la inteligencia de una persona no se mide por los resultados académicos que obtenga ni por el número de idiomas que hable, sino por su habilidad para ser feliz.

SOBRE LA TRATA DE PERSONAS



¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?

Se denomina “trata de personas” a todo acto de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad de la persona, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

La trata de personas es considerada como la esclavitud moderna, no importa la edad de la persona, si son niños, niñas, mujeres u hombres, todos pueden ser víctimas de este delito aberrante. Para comprender la naturaleza del delito se han identificado algunas condiciones o características como lo son: el traslado de un lugar a otro, la limitación o privación de la libertad y la explotación de la persona.

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRASLADO, LA LIMITACIÓN O PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD Y LA EXPLOTACIÓN?

Son víctimas de trata, las personas que son trasladadas desde su entorno habitual (país, ciudad, provincia, comunidad) a otro distinto; es decir, no importa si el traslado de la víctima ocurre dentro del país (de la provincia a la ciudad), o fuera de éste ( de un país a otro).

Otro elemento es la privación de la libertad y aunque la víctima puede ser susceptible de encierro y maltrato, esto no significa que la persona tenga necesariamente que estar atada o encadenada, existen otras formas de limitación de este importante derecho universal como es la libertad, por ejemplo la coacción moral que es una forma de violencia que implica amenazas, presiones, todo esto provoca miedo, limita y afecta la libertad física de la persona para pensar, hablar y actuar.

La explotación consiste en el aprovechamiento de la víctima y del fruto de su trabajo, en adeudar los sueldos o salarios de las personas que trabajan, en la retención de documentos personales (pasaportes, visas y otras identificaciones).

¿CON QUÉ FINES SE COMETE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS?

Las víctimas de trata pueden ser utilizadas para varios objetivos, y no únicamente como se cree que el fin inmediato es la explotación sexual, así, entre sus fines se han podido identificar los siguientes:

Explotación Sexual (prostitución, pornografía, pedofilia, turismo sexual)

Explotación laboral (trabajos forzados)

Servicio Doméstico

Mendicidad

Matrimonios serviles

Extracción de órganos

Explotación militar (como soldados cautivos o niños soldados)

Embarazos forzados, vientres de alquiler

Prácticas religiosas

¿QUIÉNES SON LOS TRATANTES?

Los tratantes, que en su mayoría operan a través de redes organizadas, pueden tener distintos perfiles, así, adquieren este nombre quienes se ocupan de reclutar a las víctimas, de organizar su viaje, de tramitar documentos personales (pasaporte, visas, otros permisos), de recibir a la persona a la llegada a otro país o ciudad y una vez en este lugar, es quien amenaza, el que priva de la libertad y el que obliga a trabajar.

Respecto de la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena, recuerde que se dispone, que en estos delitos la acción prescribirá en el doble de la pena máxima establecida para la infracción, teniendo como máximo cincuenta años, mientras que la pena prescribirá en un tiempo igual al del doble de la condena, sin que este sea mayor a treinta y cinco años ni menor de cinco años, aspectos estos que no han sido aplicados anteriormente en el juzgamiento de otros actos penales.

Se preceptúa  que en estos delitos el comportamiento anterior de la víctima no será considerado dentro del proceso, como una forma de garantizar los derechos de la víctima.

De igual forma se considera irrelevante el hecho de que una víctima menor de dieciocho años  haya dado su consentimiento para la realización de un delito sexual o de trata de personas.

Se establece la perdida definitiva de la patria potestad en el caso de que el autor o responsable del cometimiento de un delito sexual o de trata de personas sea el representante  legal o ejerza la patria potestad de la víctima, esto como sanción adicional de la privativa de libertad que por ley  le corresponde.

En los casos en los que los medios de comunicación realizarán la apología de delitos sexuales y o de trata de personas, se sancionará a sus representantes legales con una multa de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,  a más del comiso de los productos o medios empleados en su comisión; estableciéndose que en caso de reincidencia se clausurarán estos medios y se revertirán las frecuencias y las autorizaciones de funcionamiento.

Cuando la víctima de un delito sexual o de trata de personas sea menor de dieciocho años de edad no se aplicarán a favor del autor o responsable aspectos como: libertad y condena condicional, reducción, modificación o suspensión de la pena; aspectos estos que de acuerdo a las circunstancias personales o materiales de la infracción se aplican en todos los demás delitos.