sentencia


la inteligencia de una persona no se mide por los resultados académicos que obtenga ni por el número de idiomas que hable, sino por su habilidad para ser feliz.

CLASES DE ABORTO: LEGISLACION PENAL ECUATORIANA



Para intentar una definición sobre el aborto, diremos que éste es una acción dirigida a interrumpir el embarazo, mediante la extracción del feto de la cavidad uterina y que es punible cuando ha sido inducido o provocado voluntariamente, pues debemos comprender que este puede ocurrir en forma natural, no constituyendo así delito.

El aborto es no consentido cuando concurriendo la intención ha sido producido por medio de alimentos, bebidas, medicamentos, o mediante violencias, a una mujer que no lo ha consentido;

El aborto preterintencional, se produce como consecuencia de violencias practicadas voluntariamente por la mujer, pero sin intención de causarlo, o por el ejercicio de violencias premeditadas y con conocimiento del embarazo;
El aborto consentido, aquel en el que se sanciona a la persona que mediante bebidas, alimentos o medicamentos o por otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha dado su consentimiento para tal acto;

El aborto voluntario consentido, es aquel en el que la mujer se causa por sí misma el aborto, siendo ésta merecedora de la sanción penal; hay que destacar el hecho de que en este tipo de aborto la pena disminuye cuando se lo realice para ocultar la deshonra de la mujer embarazada;

Letal, es el aborto que produce la muerte de la mujer, por lo que la persona que lo produjo o le indicó como hacerlo será responsable de su muerte, agravándose la pena en el caso de que el aborto se realizó sin consentimiento de la mujer;

El aborto terapéutico al tenor de lo dispuesto en el Código Penal Ecuatoriano, es el practicado por un médico con el consentimiento de la mujer, su esposo o familiares íntimos, con el fin de evitar un peligro o riesgo para la vida o salud de la madre; y el eugenésico que procede cuando la embarazada es una mujer con síndromes de idiotez o demencia y su embarazo proviene de una violación o estupro, en este tipo de aborto se trata de impedir que el futuro ser viviente sufra taras hereditarias, defectos congénitos, enfermedades graves o cualquier otra clase de anormalidad; además se requiere de la autorización del representante legal de la mujer.

Cuando el aborto no consentido, consentido o letal es efectuado por profesionales de la salud sean estos médicos, tocólogos, obstetras, practicantes o farmacéuticos se considerará como agravante, por lo cual se aplicarán penas mas rigurosas.

El tema del aborto siempre será objeto de polémicas, críticas y argumentos contradictorios por sus implicaciones y repercusiones sociales, políticas y religiosas; actualmente algunos sectores han planteado su despenalización, en consideración de que otras legislaciones han modificado su regulación, permitiendo a la mujer ejercer el derecho a elegir sobre “ser o no ser madre”, además se ha manifestado que una regulación jurídica adecuada, disminuiría las prácticas clandestinas y por ende el riesgo de muerte de personas; sin embargo existe una oposición mayoritaria a tal hecho, en virtud de que la vida es el bien jurídico mas importante que poseemos y que abortar es atentar contra la vida del que esta por nacer, indistintamente de la edad del feto o embrión, pues debemos mencionar que la persona existe desde el momento mismo de la concepción.